Guía práctica para generar, enviar, corregir y llevar en carretera el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) con esta herramienta gratuita.
El documento de control administrativo es el documento que debe acompañar a cada envío en el transporte público de mercancías por carretera dentro de España, para que los agentes de inspección puedan comprobar quién contrata, quién transporta, qué se transporta y con qué vehículo. Lo regula la Orden FOM/2861/2012. Desde la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, este documento pasa a ser exclusivamente electrónico —de ahí la «e» de DeCA— a partir del 5 de octubre de 2026, y sus características técnicas (PDF, código QR, dirección web única) las fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784).
Hace falta en todo transporte público de mercancías por carretera dentro de España, incluido el cabotaje que realicen transportistas extranjeros. No hace falta en el transporte privado complementario —el que una empresa hace de su propia mercancía con sus propios vehículos— (art. 1 de la Orden) ni (art. 2) en las mudanzas, en el transporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales, en la paquetería y en los transportes que no requieren título habilitante. En el transporte internacional no se exige el DeCA: se emplean los documentos de control previstos en los convenios internacionales suscritos por España (la carta de porte CMR).
Están obligados a formalizarlo el cargador contractual (quien contrata el transporte) y el transportista efectivo (quien lo realiza), art. 4 de la Orden. No hace falta firmarlo para que sea válido, y ambos deben conservar copia durante al menos un año (art. 9). Los detalles están en el apartado 7.
Si ya emites carta de porte con todos los datos del art. 6 de la Orden (los mismos que pide este formulario), esa carta de porte ya sirve como documento de control (art. 2.2) y no necesitas generar un DeCA aparte.
El formulario tarda unos cinco minutos si tienes a mano estos datos. Los marcados con asterisco (*) son obligatorios porque los exige el art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 o porque la herramienta los necesita para funcionar.
El formulario avanza pantalla a pantalla. En cada una, el botón Siguiente comprueba los campos obligatorios y, si falta alguno, lo marca en rojo con una explicación. Puedes volver atrás en cualquier momento sin perder lo que ya has escrito.
En cuanto pulsas Enviar, la herramienta genera el DeCA en PDF y lo envía por correo, en el mismo momento, a tres direcciones:
El asunto de los tres correos es el mismo, para que sea fácil localizarlos: DeCA de [transportista] para [cliente] - [referencia] - [fecha] [hora] (los guiones forman parte del formato del asunto).
El PDF cumple los requisitos técnicos de la Resolución de 5 de junio de 2026: se genera a partir de los datos del formulario (no es un escaneado), ocupa mucho menos de 5 MB, incorpora en sus metadatos la fecha y hora de creación (y, si se modifica, la de modificación) y lleva un código QR con una dirección web única desde la que cualquier persona —y en particular los agentes de inspección— descarga el fichero directamente, sin usuario, sin contraseña y sin páginas intermedias. Esa dirección también aparece escrita en el pie del PDF. Las horas que figuran en el documento son hora peninsular.
Si te has equivocado en algún dato, no hace falta generar un documento nuevo. En el correo que recibe el transportista hay un enlace de edición, válido durante 7 días desde la primera generación. Al abrirlo verás todos los campos en una sola pantalla; corrige lo que haga falta y pulsa Guardar y reenviar.
Tendrás que indicar el motivo del cambio: es obligatorio. El documento sigue el método previsto en el apartado quinto de la Resolución de 5 de junio de 2026: se genera una nueva versión del PDF con la fecha de modificación en sus metadatos, y los datos anteriores no desaparecen, sino que quedan reflejados al pie del documento, marcados como no válidos, junto con la fecha, la hora y el motivo. La dirección web y el código QR no cambian: la copia que ya lleva el conductor sigue siendo válida y apunta siempre a la última versión. La versión actualizada se reenvía automáticamente a las tres direcciones, con el asunto precedido de «Actualizado:».
Este es también el procedimiento para hacer constar un cambio de vehículo una vez iniciado el transporte (art. 6.g): corrige las matrículas en el formulario de edición e indica el motivo (por ejemplo, «avería de la tractora»).
En la propia página de edición verás el historial de modificaciones anteriores. Si no cambias ningún dato, no hay nada que guardar y la herramienta te lo indicará. Cada versión del fichero se conserva además por separado, a efectos de trazabilidad.
Pasados los 7 días, el enlace de edición caduca. Si entonces necesitas cambiar algo, genera un DeCA nuevo.
El DeCA es electrónico: no hace falta imprimirlo ni firmarlo. Basta con que el conductor pueda mostrar el PDF en el móvil (desde el correo que ha recibido) o el código QR que figura en él. El agente escanea el QR y el PDF se descarga directamente en su dispositivo, sin visor ni botones intermedios.
Conviene que el conductor, antes de salir, abra una vez el PDF adjunto en su móvil y compruebe que lo tiene disponible sin conexión. Si el QR no se abre en un control por falta de cobertura, el PDF adjunto al correo es el mismo documento y tiene la misma validez.
La dirección web del documento permanece activa como mínimo los 7 días naturales siguientes a la finalización del servicio, que es lo que exige la Resolución; en la práctica, esta herramienta la mantiene activa de forma indefinida.
Tanto el cargador contractual como el transportista efectivo deben conservar una copia del documento durante al menos un año, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre (art. 9 de la Orden). El PDF que recibes por correo cumple esa función; guárdalo con la documentación del servicio.
Según el art. 7 de la Orden, en su redacción dada por la Orden TRM/282/2026, los dos son responsables de que el documento se emita, y cada uno responde de la exactitud de sus propios datos: el cargador contractual, de los apartados a) a d) del art. 6 (sus datos, los del transportista, origen y destino, y naturaleza y peso de la mercancía); el transportista efectivo, de los apartados e) a g) (autorización especial de circulación, fecha del transporte y matrículas). Por eso el formulario pide confirmar los datos antes de enviar y por eso el cliente recibe también una copia: si detecta un error en sus datos, puede pedir la corrección dentro del plazo de edición.
La herramienta es un medio técnico para generar y poner a disposición el documento; no verifica los datos ni presta asesoramiento jurídico. Las condiciones de uso lo detallan.
Sí. Los campos de contenedor (tipo, número, precinto, PIN de terminal y de depósito) son opcionales. Para carga general, déjalos en blanco y rellena origen, destino, mercancía y peso.
No. El transporte internacional se documenta con la carta de porte CMR (en papel o e-CMR). El DeCA solo se exige en el transporte interior en España, incluido el cabotaje.
Eso es transporte privado complementario y no requiere DeCA (art. 1 de la Orden). El documento se exige en el transporte público, es decir, el que se hace por cuenta ajena.
Indícalo como cliente igualmente: el cargador contractual es quien te contrata directamente el transporte, sea el dueño de la mercancía, otra empresa de transporte, una agencia o un transitario.
Solo procede cuando el vehículo, con su carga, supera las masas o dimensiones ordinarias y circula con una ACC (transporte especial). Marca la casilla e indica el número de la autorización, quién la ha expedido (la DGT en carreteras de titularidad estatal, el Servei Català de Trànsit en las carreteras de Cataluña) y de qué tipo es (genérica, específica o excepcional). Si no es un transporte especial, deja la casilla sin marcar.
Comprueba primero la cobertura del móvil. Si sigue sin abrirse, muestra el PDF adjunto al correo: es el mismo documento. Avísanos también en presupuestos@transportespastor.es para que lo revisemos.
Abre el enlace de edición, corrige la dirección, indica el motivo y guarda: la versión actualizada se enviará a las direcciones correctas. El cambio queda registrado en el documento como cualquier otro.
No, y no hace falta: la firma no es obligatoria para la validez del DeCA. Si algún día necesitas firmarlo con fines contractuales, tendría que ser con firma electrónica avanzada o cualificada (Reglamento eIDAS), no con una firma escaneada.
La norma lo permite cuando el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos los envíos. Esta herramienta está pensada para un servicio por documento; si agrupas varios envíos, detalla en «Mercancía» y en «Observaciones» el origen, el destino y la mercancía de cada uno, de modo que el documento contenga todos los datos del art. 6.
Solo las tres direcciones de correo que indicas y quien tenga la dirección web del documento (el QR). Los datos se guardan en servidores de la Unión Europea. Tienes los detalles en la política de privacidad.
No. Las anotaciones manuscritas sobre la copia impresa no se tienen en cuenta. La única forma válida de modificar el DeCA es el enlace de edición, que deja constancia del cambio en el propio documento.
Nada. Es una herramienta gratuita de Transportes Especiales Pastor, S.L. para pequeños transportistas y cargadores que no disponen de un sistema propio.